miércoles, 9 de mayo de 2012

CON LA NUEVA LEY, ME QUEDO SIN TRABAJO, QUE HAGO?

"Llevo años trabajando en una casa, y ahora, no quieren regularizar mi situación, qué hago?"

"Tengo una oferta de trabajo, pero no me ofrecen el Alta en la Seguridad Social, rechazo el trabajo?"

"La casa donde trabajo desde hace poco, me advierte que a partir de Julio, no continúo, porque no sabe cómo gestionar la documentación, o no quiere complicaciones, no tengo opciones?"

En legalizatuempleada.com, sabemos que muchas/os, os encontrais en esta situación; los hogares españoles están abrumados por la entrada en vigor de la Nueva Ley de Empleadas del Hogar, y ante la falta de tiempo y desconocimiento, no os ofrecen alternativas.

Sois muchas/os las que nos habeis llamado pidiendo ayuda, porque quereis tener la posibilidad de OFRECER en vuestros lugares de trabajo la gestión de los trámites necesarios SIN QUE SUPONGA UNA COMPLICACIÓN para las casas en las que trabajais.
Así que, en respuesta a vuestra petición, os ofrecemos los siguientes paquetes, para que seleccioneis el que más se adapte a vuestra necesidad:


PACK STANDAR, por sólo 24,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.

- Gestión de CCC del Empleador en la Seg. Social.
- Gestión de la Domiciliación Bancaria de la cuota mensual de la Seguridad Social.
- Gestión del Alta en la Seg. Social de la empleada/o.
- Elaboración del Contrato de Trabajo.



 
PACK PLUS, por sólo 79,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.
- Pack Standar +
- Gestión de nóminas para el titular del contrato laboral, durante un año, sujeto a vigencia del mismo.
- Certificado de retenciones anual.
- Gestión de posibles Altas y Bajas de la Seguridad Social por enfermedad.
- Gestión de posible resolución contractual por decisión del empleado, y correspondiente finiquito.


*Estos programas están ofertados para empleadas que tengan en vigor el permiso de trabajo. Si éste no es tu caso, consúltanos, y te ofertaremos la gestión que se adapte a tu necesidad.

Como ya sabeis, para contactar con nosotros podeis hacerlo a través de este blog, o bien

legalizatuempleada@gmail.com
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www.legalizatuempleada.com (próximamente)

y tambíen en los teléfonos 619762620 y 696986724


NECESITAS NUESTROS SERVICIOS?


TODO EL MUNDO LO COMENTA, TODO EL MUNDO LO HABLA, PERO.....¿CÓMO LO HAGO?, ¿CUÁNTO CUESTA?,

En legalizatuempleada.com, sabemos que hoy por hoy,  es una verdadera tarea de supervivencia compaginar todas las obligaciones que tenemos día a día: laborales, familiares, sociales,..


Todos hemos contratado en alguna ocasión, un empleado del hogar precisamente por eso, porque buscamos tener más tiempo para las cosas que no podemos delegar, y cuando nos creíamos tan felices con este desahogo, aparece la Nueva Ley de Servicio Doméstico, y nos suma un problema más, ... ¡como si no tuvieramos suficientes complicaciones!


Y, ahora resulta que, hay que darle de alta en la Seguridad Social, hay que hacerle un contrato, hay que darle obligatoriamente por ley un nómina mensual, hay que tramitar las bajas y altas por enfermedad, lo que supone, que tengo que reunir sus papeles, reunir mis papeles, e ir a las oficinas del organismo oficial compentente, y esperar esa "pequeña cola" que nunca se acaba....
En legalizatuemplesada hacemos para tí algo muy simple:
RESTAMOS UNA COMPLICACIÓN A TU VIDA

Desde hoy, ponemos a tu disposición nuestros servicios, para que todos los trámites encaminados a reguralizar a tu empleada/o del hogar deje de ser tu preocupación para lo que te ofrecemos estos paquetes, para que selecciones el que más te convenga:


PACK STANDAR,  por sólo 24,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.

- Gestión del CCC en la Seg. Social para el empleador
- Gestión del Alta en la Seg. Social del empleado/a.
- Elaboración del Contrato de trabajo.
- Gestión de Domiciliacion Bancaria del pago de cuota mensual del empleador.
*Para aquellas empleadas con permiso de trabajo.


PACK PLUS,  por sólo 79,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.

- Pack Standar   +
- Gestión de Nóminas para la empleada titular del contrato, durante un año, sujeto a vigencia del mismo.
- Certificado de Retenciones anual.
- Gestión y asesoramiento de las posibles Altas y Bajas en la Seguridad Social por enfermedad.
- Gestión de posible despido, incluyendo la comunicación escrita y el finiquito.
- Asesoramiento continuado.

*Estos programas están ofertados para empleadas que tengan en vigor el permiso de trabajo. Si éste no es tu caso, consúltanos, y te ofertaremos la gestión que se adapte a tu necesidad.

Como ya sabeis, para contactar con nosotros podeis hacerlo a través de este blog, o bien

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y tambíen en los teléfonos 619762620 y 696986724










miércoles, 2 de mayo de 2012

Que pasa si no le doy de alta?

Han pasado 4 meses desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Empleadas del Hogar, y seguimos con las mismas dudas:

Tengo que hacerle contrato?

Estoy obligada a darle de Alta en la Seguridad Social?

Qué me puede pasar si no lo hago?

y siempre acabamos escuchando la misma conclusión, "pues yo voy a esperar a ver qué pasa".

Desde legalizatuempleada.com, queremos dejar claro, que cada hogar familiar, es libre de tomar la decisión que más le convenga, PERO, SIEMPRE QUE ESA DECISION SE TOME CON TODA LA INFORMACIÓN AL RESPECTO.

Por ello, hoy queremos explicaros las consecuencias del incumplimiento de la obligación de dar de alta al empleado/a del hogar.

La Nueva Ley de Servicio Doméstico establece la obligatoriedad de darse de alta como empleador y de dar de alta al trabajador en el Régimen General Especial aprobado para ello. Si esta obligación no se cumple, queda sometido al Régimen sancionador general, que ha sido modificado en Mayo de 2011. Real Decreto Legistativo 5/2000, de 4 de Agosto; y  Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de Abril.

En esto dos textos, se recogen las infracciones, dividas en leves, graves y muy graves. Aunque muchas de las infracciones vienen especificadas, la decisión sobre qué sanción se aplica a cada caso ( imaginemos que se cometen varias, cosa bastante fácil, por otro lado), siempre queda a facultad del inspector de trabajo, que puede actuar de oficio (con motivo de una inspección rutinaria) o como consecuencia de una denuncia previa.

Algunos ejemplos:

"no entregar mensualmente el recibo de salario en modelo oficial", 
                                        
                                         es una infracción leve

"no formalizar por escrito un contrato de trabajo",
                                        
                                         es una infracción grave

"iniciar actividad sin haber solicitado inscripción en la Seguridad Social",
                                         
                                         es una infracción grave

"dar ocupación a persona beneficiaria de prestaciones periódicas de la seguridad social, sin tramitar su alta como trabajador",
                                       
                                         es una infracción muy grave

Las sanciones económicas previstas, van desde 3.126,00 a 187.515,00 euros.

Sí, si, habeis leído bien, ésta es la sanción mínima. Los importe varían en función de la infracción cometida, que sea una única o se junten varias, y si es la primera vez que se produce o no, pero como hemos dicho antes, será el inspector el que defina la multa a pagar.

Un ejemplo más común de lo que nos imaginamos: tengo una empleada del hogar que viene a casa solamente 3 horas a la semana. Un buen día me denuncia, y me encuentro con que, recibo una sanción por parte de la Seguridad Social, con su correspondiente multa, cuyo importe oscila entre 10.001,oo euros a 25.000,00 euros, porque mi empleada, llevaba dos años percibiendo el paro, y yo no la había dado de alta. Y además, tendré que abonar a la Seguridad Social, todas las cuotas atrasadas desde que se demuestre que trabajaba en mi casa.


No hubiera sido mejor, negociar con mi empleada del hogar, el salario a retribuir, y haber evitado esta multa?