Han pasado 4 meses desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Empleadas del Hogar, y seguimos con las mismas dudas:
Tengo que hacerle contrato?
Estoy obligada a darle de Alta en la Seguridad Social?
Qué me puede pasar si no lo hago?
y siempre acabamos escuchando la misma conclusión, "pues yo voy a esperar a ver qué pasa".
Desde legalizatuempleada.com, queremos dejar claro, que cada hogar familiar, es libre de tomar la decisión que más le convenga, PERO, SIEMPRE QUE ESA DECISION SE TOME CON TODA LA INFORMACIÓN AL RESPECTO.
Por ello, hoy queremos explicaros las consecuencias del incumplimiento de la obligación de dar de alta al empleado/a del hogar.
La Nueva Ley de Servicio Doméstico establece la obligatoriedad de darse de alta como empleador y de dar de alta al trabajador en el Régimen General Especial aprobado para ello. Si esta obligación no se cumple, queda sometido al Régimen sancionador general, que ha sido modificado en Mayo de 2011. Real Decreto Legistativo 5/2000, de 4 de Agosto; y Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de Abril.
En esto dos textos, se recogen las infracciones, dividas en leves, graves y muy graves. Aunque muchas de las infracciones vienen especificadas, la decisión sobre qué sanción se aplica a cada caso ( imaginemos que se cometen varias, cosa bastante fácil, por otro lado), siempre queda a facultad del inspector de trabajo, que puede actuar de oficio (con motivo de una inspección rutinaria) o como consecuencia de una denuncia previa.
Algunos ejemplos:
"no entregar mensualmente el recibo de salario en modelo oficial",
es una infracción leve
"no formalizar por escrito un contrato de trabajo",
es una infracción grave
"iniciar actividad sin haber solicitado inscripción en la Seguridad Social",
es una infracción grave
"dar ocupación a persona beneficiaria de prestaciones periódicas de la seguridad social, sin tramitar su alta como trabajador",
es una infracción muy grave
Las sanciones económicas previstas, van desde 3.126,00 a 187.515,00 euros.
Sí, si, habeis leído bien, ésta es la sanción mínima. Los importe varían en función de la infracción cometida, que sea una única o se junten varias, y si es la primera vez que se produce o no, pero como hemos dicho antes, será el inspector el que defina la multa a pagar.
Un ejemplo más común de lo que nos imaginamos: tengo una empleada del hogar que viene a casa solamente 3 horas a la semana. Un buen día me denuncia, y me encuentro con que, recibo una sanción por parte de la Seguridad Social, con su correspondiente multa, cuyo importe oscila entre 10.001,oo euros a 25.000,00 euros, porque mi empleada, llevaba dos años percibiendo el paro, y yo no la había dado de alta. Y además, tendré que abonar a la Seguridad Social, todas las cuotas atrasadas desde que se demuestre que trabajaba en mi casa.
No hubiera sido mejor, negociar con mi empleada del hogar, el salario a retribuir, y haber evitado esta multa?