jueves, 28 de junio de 2012

¿Tengo que pedir que me entreguen las nóminas?

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacéis hoy las trabajadoras del hogar. La respuesta 


SIEMPRE!!

Si no os hacen entrega de las nóminas correspondientes al salario os perjudica a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Muchas de vosotras, estaréis obligadas a declarar el próximo año, y de no tener en vuestro poder el certificado de retenciones, no podréis justificar que ya os han retenido las cantidades pertinentes cada mes. 

¿Que pasaría si ésto ocurre? Pues que tendríais que pagar a Hacienda la retención que corresponda a vuestros ingresos.

¿Quien sería el beneficiado de esto? El tesoro público, única y exclusivamente, pues estaría cobrando a cada empleador mensualmente vuestra retención y después, con vuestra declaración de la Renta, os cobraría también a vosotras. 

Así que, ES BENEFICIO DE EMPLEADOR Y EMPLEADA, que se entreguen las Nóminas correspondientes como consecuencia de vuestra relación laboral.

lunes, 4 de junio de 2012

AMPLIAN LAS BONIFICACIONES EN LA CUOTA A PAGAR

El gobierno amplía la bonificación para los empleadores en cuanto a la cuota mensual por tu trabajadora/a.

Hoy hemos conocido que, será de aplicación  la reducción del 20% de la cuota que se debe pagar a La Seguridad Social, para toda/os la/os empleada/os a tiempo parcial, independientemente de si ya estaban dados de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o no.

Hasta hoy, únicamente podían beneficiarse de dicha redución aquellos trabajadores que se dieran de alta por primera vez en la Seguridad Social, y cuyo contrato fuera posterior al 1 de enero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Nueva Ley de empleadas del Hogar).

Suponemos que esta ventajosa reacción del Gobierno no tiene más justificación que la falta de respuesta por parte de empleadores y empleados, a tramitar su regularizacion en el sistema de cotización;

Sea bienvenidas pue, cuanto menos nos cueste, más probable será que contratemos a una empleada del hogar, claro está,

Sin embargo, a nosotros nos surge una duda:


No será esto un aviso?


No debemos interpretarlo como una advertencia?


No será, Señor Ministro de Empleo, que en breve, sufriremos una abalancha con el argumento, de "os lo puse fácil y ni aún así"?

En breve lo veremos, Sr. Ministro,

miércoles, 9 de mayo de 2012

CON LA NUEVA LEY, ME QUEDO SIN TRABAJO, QUE HAGO?

"Llevo años trabajando en una casa, y ahora, no quieren regularizar mi situación, qué hago?"

"Tengo una oferta de trabajo, pero no me ofrecen el Alta en la Seguridad Social, rechazo el trabajo?"

"La casa donde trabajo desde hace poco, me advierte que a partir de Julio, no continúo, porque no sabe cómo gestionar la documentación, o no quiere complicaciones, no tengo opciones?"

En legalizatuempleada.com, sabemos que muchas/os, os encontrais en esta situación; los hogares españoles están abrumados por la entrada en vigor de la Nueva Ley de Empleadas del Hogar, y ante la falta de tiempo y desconocimiento, no os ofrecen alternativas.

Sois muchas/os las que nos habeis llamado pidiendo ayuda, porque quereis tener la posibilidad de OFRECER en vuestros lugares de trabajo la gestión de los trámites necesarios SIN QUE SUPONGA UNA COMPLICACIÓN para las casas en las que trabajais.
Así que, en respuesta a vuestra petición, os ofrecemos los siguientes paquetes, para que seleccioneis el que más se adapte a vuestra necesidad:


PACK STANDAR, por sólo 24,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.

- Gestión de CCC del Empleador en la Seg. Social.
- Gestión de la Domiciliación Bancaria de la cuota mensual de la Seguridad Social.
- Gestión del Alta en la Seg. Social de la empleada/o.
- Elaboración del Contrato de Trabajo.



 
PACK PLUS, por sólo 79,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.
- Pack Standar +
- Gestión de nóminas para el titular del contrato laboral, durante un año, sujeto a vigencia del mismo.
- Certificado de retenciones anual.
- Gestión de posibles Altas y Bajas de la Seguridad Social por enfermedad.
- Gestión de posible resolución contractual por decisión del empleado, y correspondiente finiquito.


*Estos programas están ofertados para empleadas que tengan en vigor el permiso de trabajo. Si éste no es tu caso, consúltanos, y te ofertaremos la gestión que se adapte a tu necesidad.

Como ya sabeis, para contactar con nosotros podeis hacerlo a través de este blog, o bien

legalizatuempleada@gmail.com
Síguenos en facebook
Síguenos en twitter
www.legalizatuempleada.com (próximamente)

y tambíen en los teléfonos 619762620 y 696986724


NECESITAS NUESTROS SERVICIOS?


TODO EL MUNDO LO COMENTA, TODO EL MUNDO LO HABLA, PERO.....¿CÓMO LO HAGO?, ¿CUÁNTO CUESTA?,

En legalizatuempleada.com, sabemos que hoy por hoy,  es una verdadera tarea de supervivencia compaginar todas las obligaciones que tenemos día a día: laborales, familiares, sociales,..


Todos hemos contratado en alguna ocasión, un empleado del hogar precisamente por eso, porque buscamos tener más tiempo para las cosas que no podemos delegar, y cuando nos creíamos tan felices con este desahogo, aparece la Nueva Ley de Servicio Doméstico, y nos suma un problema más, ... ¡como si no tuvieramos suficientes complicaciones!


Y, ahora resulta que, hay que darle de alta en la Seguridad Social, hay que hacerle un contrato, hay que darle obligatoriamente por ley un nómina mensual, hay que tramitar las bajas y altas por enfermedad, lo que supone, que tengo que reunir sus papeles, reunir mis papeles, e ir a las oficinas del organismo oficial compentente, y esperar esa "pequeña cola" que nunca se acaba....
En legalizatuemplesada hacemos para tí algo muy simple:
RESTAMOS UNA COMPLICACIÓN A TU VIDA

Desde hoy, ponemos a tu disposición nuestros servicios, para que todos los trámites encaminados a reguralizar a tu empleada/o del hogar deje de ser tu preocupación para lo que te ofrecemos estos paquetes, para que selecciones el que más te convenga:


PACK STANDAR,  por sólo 24,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.

- Gestión del CCC en la Seg. Social para el empleador
- Gestión del Alta en la Seg. Social del empleado/a.
- Elaboración del Contrato de trabajo.
- Gestión de Domiciliacion Bancaria del pago de cuota mensual del empleador.
*Para aquellas empleadas con permiso de trabajo.


PACK PLUS,  por sólo 79,95 €
*Para empleadas con permiso de trabajo.

- Pack Standar   +
- Gestión de Nóminas para la empleada titular del contrato, durante un año, sujeto a vigencia del mismo.
- Certificado de Retenciones anual.
- Gestión y asesoramiento de las posibles Altas y Bajas en la Seguridad Social por enfermedad.
- Gestión de posible despido, incluyendo la comunicación escrita y el finiquito.
- Asesoramiento continuado.

*Estos programas están ofertados para empleadas que tengan en vigor el permiso de trabajo. Si éste no es tu caso, consúltanos, y te ofertaremos la gestión que se adapte a tu necesidad.

Como ya sabeis, para contactar con nosotros podeis hacerlo a través de este blog, o bien

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y tambíen en los teléfonos 619762620 y 696986724










miércoles, 2 de mayo de 2012

Que pasa si no le doy de alta?

Han pasado 4 meses desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Empleadas del Hogar, y seguimos con las mismas dudas:

Tengo que hacerle contrato?

Estoy obligada a darle de Alta en la Seguridad Social?

Qué me puede pasar si no lo hago?

y siempre acabamos escuchando la misma conclusión, "pues yo voy a esperar a ver qué pasa".

Desde legalizatuempleada.com, queremos dejar claro, que cada hogar familiar, es libre de tomar la decisión que más le convenga, PERO, SIEMPRE QUE ESA DECISION SE TOME CON TODA LA INFORMACIÓN AL RESPECTO.

Por ello, hoy queremos explicaros las consecuencias del incumplimiento de la obligación de dar de alta al empleado/a del hogar.

La Nueva Ley de Servicio Doméstico establece la obligatoriedad de darse de alta como empleador y de dar de alta al trabajador en el Régimen General Especial aprobado para ello. Si esta obligación no se cumple, queda sometido al Régimen sancionador general, que ha sido modificado en Mayo de 2011. Real Decreto Legistativo 5/2000, de 4 de Agosto; y  Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de Abril.

En esto dos textos, se recogen las infracciones, dividas en leves, graves y muy graves. Aunque muchas de las infracciones vienen especificadas, la decisión sobre qué sanción se aplica a cada caso ( imaginemos que se cometen varias, cosa bastante fácil, por otro lado), siempre queda a facultad del inspector de trabajo, que puede actuar de oficio (con motivo de una inspección rutinaria) o como consecuencia de una denuncia previa.

Algunos ejemplos:

"no entregar mensualmente el recibo de salario en modelo oficial", 
                                        
                                         es una infracción leve

"no formalizar por escrito un contrato de trabajo",
                                        
                                         es una infracción grave

"iniciar actividad sin haber solicitado inscripción en la Seguridad Social",
                                         
                                         es una infracción grave

"dar ocupación a persona beneficiaria de prestaciones periódicas de la seguridad social, sin tramitar su alta como trabajador",
                                       
                                         es una infracción muy grave

Las sanciones económicas previstas, van desde 3.126,00 a 187.515,00 euros.

Sí, si, habeis leído bien, ésta es la sanción mínima. Los importe varían en función de la infracción cometida, que sea una única o se junten varias, y si es la primera vez que se produce o no, pero como hemos dicho antes, será el inspector el que defina la multa a pagar.

Un ejemplo más común de lo que nos imaginamos: tengo una empleada del hogar que viene a casa solamente 3 horas a la semana. Un buen día me denuncia, y me encuentro con que, recibo una sanción por parte de la Seguridad Social, con su correspondiente multa, cuyo importe oscila entre 10.001,oo euros a 25.000,00 euros, porque mi empleada, llevaba dos años percibiendo el paro, y yo no la había dado de alta. Y además, tendré que abonar a la Seguridad Social, todas las cuotas atrasadas desde que se demuestre que trabajaba en mi casa.


No hubiera sido mejor, negociar con mi empleada del hogar, el salario a retribuir, y haber evitado esta multa?

domingo, 22 de abril de 2012

Tenemos hasta el 30 de Junio

Si hay algo que se repite permanentemente cuando escuchamos hablar de la Nueva Ley de empleadas del hogar, es la siguiente frase "tenemos hasta el 30 de junio para ver lo que hacemos"; bueno pues, como dice el dicho "de lo que oigas, no creas nada, y de lo que veas, la mitad"..

Desde legalizatuempleada.com queremos aclarar lo que pasa en realidad el próximo 30 de Junio de 2012.

Esta fecha sólo afecta a aquellos trabajadores del hogar que están actualmente dados de alta en la seguridad social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. En estos casos y antes del 30 de Junio, deben haberse dado de alta en el Nuevo Régimen General Especial de Empleados del Hogar.

Si llegada esta fecha, estos trabajadores no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio, quedando fuera del sistema a partir del día 1 de Julio.


En el resto de casos, es decir, los trabajadores del hogar que no están dados de alta actualmente, están sujetos a la normativa desde el pasado 1 de Enero de 2012, lo que significa que tanto empleados como empleadores tienen la obligacion de regularizar su situacion laboral con el correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.

Esperamos haber ampliado vuestra información.


viernes, 20 de abril de 2012

LEGALIZA TU EMPLEADA

 
Una chica trabaja en mi casa 3 horas cada semana. Trabaja los 4 martes de cada mes, hasta hoy, Perfecto. Desde el 1 Enero del 2012, tengo un problema!! El gobierno aprueba la nueva Ley de Empleadas del Hogar:

¿CÓMO ME AFECTA?
¿CUANTO DEBO PAGARLE?
¿PUEDO DESPEDIRLA SIN PAGAR INDEMNIZACIÓN?
¿LE TENGO QUE PAGAR LA BAJA?
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ACTUAR?
¿ME PUEDE DENUNCIAR?

Y,  la pregunta del millón:
¿PUEDO CONTINUAR COMO ESTABA ANTES CON ELLA?

¿Os suena?

De todas estas preguntas la respuesta más sencilla la tiene la última:
NO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Es el tema de conversación que escuchamos últimamente en todas partes; legalizatuempleada.com lo sabe, y por eso quiere ayudaros para que tanto empleador como empleada pueda solucionar su situación de una manera sencilla.

Esta nueva regulación (Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social y Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) trata de sentar las bases para la consideración del empleo en el hogar como un trabajo legal a todos los efectos, con derechos y obligaciones para empleador y contratado.

Os invitamos desde hoy a compartir con nosotros vuestras dudas, porque...... actualmente, todas las empleadas del hogar que no están dadas de alta, suponen un riesgo para las cabezas de familia.

¿Estamos dispuestos a asumirlo?

En este espacio iremos dando respuesta a vuestras dudas y en la web que lanzaremos próximamente os ofreceremos los servicios para gestionar todos los trámites que nos imponen..